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Revelan guía para traslado de restos de mexicanos fallecidos en el extranjero, incluidos los de coronavirus

Esta guía presenta los procesos para acceder a la asistencia consular que el Gobierno de México pone a disposición.
(AP)
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La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) da a conocer la Guía para el Traslado de Restos o Cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero para su disposición final en México.

Esta guía presenta los procesos para acceder a la asistencia consular que el gobierno de México pone a disposición de todos los mexicanos que se encuentran en el exterior. Y parte de las reglas hablan sobre todos aquellos que necesiten ayudan por traslado de cuerpos durante la pandemia del COVID19.

El documento busca resolver distintas dudas para facilitar el difícil proceso que atraviesan los familiares ante el deceso de un ser querido.

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La Guía es de particular utilidad en el contexto de la actual pandemia mundial por COVID-19, dice la entidad.
Esta herramienta enlista los pasos a seguir ante un evento tan desafortunado e informa sobre sobre los recursos y apoyos a los que tienen acceso los familiares de la persona fallecida.

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Con respecto a fallecimientos ocasionados por COVID-19 es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo.

El Gobierno de México, mediante la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación puesto que las cenizas representan un menor riesgo en términos sanitarios y también un costo financiero menor.

Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por COVID-19 en México.

En caso de requerir apoyo económico para el traslado de los restos o cenizas, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan a las empresas prestadoras de servicios.

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Si los familiares de la persona fallecida no se encuentran en el lugar del deceso, es necesario dirigir un correo a la dirección: dgpmexterior@sre.gob.mx, para garantizar una adecuada atención antes de entrar en contacto con las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacional para solicitar orientación sobre los trámites.

Se sugiere tener disponible los datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a qué parte de México se desea trasladar. Además, los familiares deben presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas tanto en México como en el país donde ocurrió el fallecimiento para el traslado de restos o cenizas a territorio nacional. Si su familiar falleció a causa del COVID-19, es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo.

Algunas autoridades recomiendan o exigen la cremación de los restos por cuestiones sanitarias. En países de mayoría musulmana no se permite la cremación ni traslado de restos, por lo que los cuerpos deben ser inhumados inmediatamente en el lugar donde fallecieron.

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El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación, puesto que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que esto suponga ningún riesgo.

De igual manera, es recomendable que los familiares o la funeraria que trasladará el cuerpo o cenizas desde el extranjero verifiquen que: a) La funeraria que dispondrá de los restos en México cuenta con las medidas sanitarias para su debido manejo. b)En caso de ser transportado por vía aérea, que la aerolínea permita el traslado de restos o cenizas de personas fallecidas por COVID-19. c) El gobierno de la entidad federativa en México a donde se pretenda trasladar los restos permita la inhumación del cuerpo.

Algunos gobiernos estatales han dispuesto que únicamente recibirán cenizas. En caso de requerir apoyo económico, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida para cubrir los gastos de traslado. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior serán para cubrir únicamente: Servicios básicos de traslado, y Embalsamamiento o cremación. Las embajadas y consulados no cubren gastos de ceremonias ni servicios adicionales o suntuosos. Los apoyos únicamente se entregan a las empresas prestadoras de servicios.

Traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero Documentación para el traslado de restos, a cargo de: Si los familiares de la persona fallecida no se encuentran en el lugar del deceso, deben acudir a alguna de las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacional.

Si residen en la zona metropolitana de la Ciudad de México, tienen que acudir a las oficinas de la SRE en Plaza Juárez, núm. 20, planta baja, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, México., C.P. 06010, para solicitar orientación sobre los trámites.

ATENCIÓN Por el momento las Delegaciones de la SRE se encuentran cerradas en acatamiento a las medidas sanitarias tomadas a causa del COVID-19.

Antes de acudir a una Delegación, es necesario dirigir un correo a la dirección: dgpmexterior@sre.gob.mx para garantizar una adecuada atención. *Si el acta de defunción está en idioma distinto al español, deberá ser traducida en México por perito traductor autorizado.

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